31 marzo 2011

Ley prohíbe embargar los fondos públicos



El Senado convirtió anoche en Ley el Proyecto que establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera, así como los montos adeudados por personas físicas o morales al Estado, los Municipios y Organismos Autónomos, por concepto de tributos o cualquier otra causa, son inembargables, y en consecuencia los bancos depositarios de fondos públicos, así como los deudores de las entidades públicas, no podrán retener fondos o valores, provisionalmente o no, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

El artículo segundo de la ley dispone que los bancos depositarios de fondos públicos, así como las personas físicas o morales que sean deudoras del Estado, los Municipios, y Organismos Autónomos y el Tesorero Nacional no incurrirán en responsabilidad alguna por las erogaciones de fondos que realicen o autoricen no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos se haya realizado. Otra de las motivaciones del proyecto está amparado en el artículo 113 de la Constitución.
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