El Senado convirtió anoche en Ley el Proyecto que establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera, así como los montos adeudados por personas físicas o morales al Estado, los Municipios y Organismos Autónomos, por concepto de tributos o cualquier otra causa, son inembargables, y en consecuencia los bancos depositarios de fondos públicos, así como los deudores de las entidades públicas, no podrán retener fondos o valores, provisionalmente o no, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.
El artículo segundo de la ley dispone que los bancos depositarios de fondos públicos, así como las personas físicas o morales que sean deudoras del Estado, los Municipios, y Organismos Autónomos y el Tesorero Nacional no incurrirán en responsabilidad alguna por las erogaciones de fondos que realicen o autoricen no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos se haya realizado. Otra de las motivaciones del proyecto está amparado en el artículo 113 de la Constitución.
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